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La llamada ley o mecanismo «de la segunda oportunidad»

Ley de la segunda oportunidad

Algunas consideraciones para el deudor sobre el procedimiento llamado “de la segunda oportunidad”.

La llamada ley o mecanismo “de la segunda oportunidad” es un proceso legal que permite a personas físicas, tras una situación en la que les resulte imposible o muy difícil pagar sus deudas, cancelarlas total o parcialmente (que desaparezcan para siempre). Hay que cumplir unos requisitos, pero son sencillos. En nuestro Despacho ya llevamos varios procedimientos similares con éxito y querría exponer algunos datos importantes que espero puedan ayudar a quienes los lean.

Supongamos un emprendedor de mediana edad a quien surge la posibilidad de iniciar un nuevo negocio como franquiciado de una cadena de tamaño nacional. Todo parecía alineado: la economía estaba boyante (boom inmobiliario), se respiraba optimismo, las previsiones que la entidad franquiciante le ofrecía parecían magníficas… y nuestro protagonista, a través de una sociedad que ya tenía con anterioridad por un pequeño negocio previo que había cerrado, se lanza de cabeza con una gran inversión inicial (avalando personalmente los préstamos), mete en las obras de acondicionamiento del local todos sus ahorros, hipoteca su piso y trabaja muchísimo. Asume que las pérdidas iniciales eran connaturales al arranque de un negocio. Nunca pensó que las cifras pronosticadas por el franquiciante estarían tan equivocadas. Pero tres o cuatro años después ya no cabían excusas ni autoengaños. El negocio solo daba pérdidas, era avalista y la deuda superaba los 350.000 €. La entidad franquiciante en pocos meses desapareció. Iba a perder su piso.

Llegaron el preconcurso de la sociedad, la disolución y liquidación de esta, el concurso… pero quedaban las deudas personales que, como avalista, continuaba teniendo este emprendedor, sobre todo frente a Bancos. Durante estos años de liquidación y concurso de la sociedad las deudas con los Bancos (recordemos que avaladas por el autónomo) crecieron por los altos intereses de demora y la escasez de ingresos hasta el medio millón de euros. Comenzamos en octubre del 2020 con el procedimiento de segunda oportunidad (conforme al sistema anterior a la Ley 16/22 actual)… y acabamos de terminar en mayo de 2023: más de dos años y medio. Mucho tiempo.

Debo indicar que otros procedimientos similares, iniciados ya bajo la última ley, han quedado resueltos en mucho menos tiempo. De octubre de 2022 a mayo de 2023, por ejemplo: en medio año. En estos últimos la historia tenía muchos elementos comunes con la primera que hemos contado: dos socios al cincuenta por ciento y co-administradores mantuvieron durante unos diez años una sociedad limitada con una media de veinte trabajadores. Se dedicaba a la ingeniería industrial, su principal clientela estaba en el sector del automóvil y por lo tanto era muy vulnerable en caso de crisis de dicho sector. Esta y la llamada crisis del diesel debilitaron a la empresa, que terminó de caer, y bruscamente, con la pandemia del COVID-19. Y de nuevo preconcurso y concurso de la sociedad, y su disolución y liquidación. Pero casi todas las deudas con los Bancos estaban avaladas por estos dos socios. Y otra vez más, para personas de clase media en sentido amplio, nos encontramos con deudas que superan el millón de euros. Este patrón, este modelo de pequeños empresarios que avalan personalmente las deudas de la sociedad mercantil, en su mayoría con Bancos, que lo perdieron todo o casi todo cuando la sociedad naufragó, se repite con frecuencia. ¿Cómo salir de ese pozo?

Los clientes, en su primera consulta, formulan distintas preguntas de tipo técnico-jurídico, pero en general coinciden en un conjunto de miedos/reticencias: el coste del procedimiento (abogado, procurador, honorarios del Administrador concursal, publicaciones/edictos y similares), el plazo del proceso (que ya hemos visto es variable), la burocracia (por desgracia los Juzgados de lo mercantil solicitan gran cantidad de documentos, porque así lo piden unas leyes pensadas para sociedades de gran tamaño), etc. Si tienen vivienda en propiedad o algún otro activo relevante el procedimiento de segunda oportunidad suele ser un punto más complejo.

Y ¿qué es lo que más les sorprende una vez metidos en el procedimiento aun después de haber sido advertidos?. Lo azaroso, la sensación y convicción de que, para clientes sin patrimonio o siendo este irrelevante para la deuda existente, todo este proceso pueda durar seis meses o veinticinco; podría tocarte un Administrador concursal cortés y diligente o bien uno rudo y perezoso; o quizás que algún acreedor se empecine en generar litigiosidad complicando el procedimiento; o que la liquidación de algún bien de escaso valor relativo pueda volverse tan compleja…Es decir: multitud de detalles que pueden ayudar o dificultar la rápida y fácil exoneración del pasivo insatisfecho son, en la práctica, impredecibles e incontrolables. Hay siempre algo de aventura.

Por último, les resulta muy desagradable la infantilización a que se ven sometidos por el control del Administrador judicial (con base legal), cuando el deudor mantiene algunos ingresos regulares (aunque sean modestos) o tiene algún bien (aunque sea de escaso valor). En la mayoría de los casos, durante muchos meses, el deudor concursado solo tendrá en sus cuentas corrientes escasos fondos que se corresponderán con pequeños ingresos de ayudas o subsidios (quizás cobre el paro), o de sueldos modestos (no mucho mayores que el salario mínimo profesional). Bastaría con que el Administrador concursal pudiera, justo antes de terminar el proceso, revisar dichas cuentas, para que los deudores, para no arriesgarse a sanciones o perjuicios, hicieran un uso prudente y conforme a la legalidad de sus escasos fondos. Pero al menos conservarían el derecho a decidir sobre dichos menguados fondos. Sin embargo, para cualquier compraventa, pago de seguros, impuestos, gastos menores necesarios para la familia, alquileres, gastos de comunidad, una pequeña reparación del coche o de un electrodoméstico, etc.…requieren la autorización y el permiso del Administrador concursal. Este punto tiene algo de humillación innecesaria a nuestro entender pues implica que el procedimiento, mientras dura, los incapacita de facto incluso para la toma de pequeñas decisiones económicas/domésticas, incluso ante los propios hijos menores de edad, del concursado. Es verdad que el sentido común de los Administradores autoriza casi siempre y con celeridad las peticiones que se le hacen en relación a estos pequeños gastos necesarios. Pero hay que pedir permiso, y eso duele.

Queremos terminar este breve artículo como lo empezamos, con buen ánimo. Para las personas físicas que lo están pasando mal, cuyos negocios se hunden, que han perdido su pequeño patrimonio, y a quienes las deudas agobian… hay esperanza. La segunda oportunidad es un procedimiento eficaz. Implica un pequeño coste, cierta pérdida de libertad operativa, algo de papeleo inicial y un poco de fortaleza mental ante la incertidumbre durante unos cuantos meses… pero en muchísimas ocasiones los elementos negativos quedan compensados, y con creces, con los estupendos resultados. Para muchos particulares vale la pena, sin duda alguna.